La envolvente en el CE3X

- Falsos techos: El espacio entre el forjado y los falsos techos influye en la ventilación del edificio, no en las pérdidas por transmisión. Por este motivo el programa CE3X pide el dato de altura libre, ya que es la base del cálculo de renovaciones. . En aquellos casos en los que existan zonas con diferentes alturas libres se introducirá la altura media ponderada en función de su superficie.

Viviendas dentro de un bloque

1.- Un cerramiento que separa la vivienda de un edificio con la vivienda de un vecino: Si la vivienda del vecino pertenece al mismo edificio, no hay que definirlo de ninguna forma. Se consideran cerramientos adiabáticos. Si la vivienda vecina pertenece a otro edificio, se consideran medianeras, y, aunque se consideran adiabáticas (en caso del mismo uso residencial) hay que definirlas por su inercia térmica.

2.- Un cerramiento que separa la vivienda de un edificio con un espacio que difiera del uso residencial (por ejemplo, un local comercial): el muro de separación no podrá introducirse en el programa como muro de medianería. No se considerará adiabático ya que los horarios del uso local anexo "pueden " ser diferentes de aquellos del uso residencial. En este caso se introducirán como partición interior con espacio no habitable.

3.- Balcón o terraza cerrada con carpintería: Depende de si ése espacio está o no climatizado. Si no está climatizado, el espacio se consideraría como no habitable, con lo que la envolvente sería la fachada que da a la terraza. Ésta pasa a ser una partición con espacio no habitable, por lo que no existe la forma de definir las puertas o ventanas que existan en dicha partición. En caso de estar climatizado, se consideraría habitable, con lo que la envolvente pasaría a ser la carpintería.

4.- Zonas comunes (escaleras y rellanos): Se consideran espacios habitables, pero no acondicionados. Si se certifica una vivienda dentro de un bloque, las particiones interiores entre la vivienda y estas zonas no se consideran.

5.- Una vivienda que tiene una medianera, al otro lado de la cual hay un solar sin edificar (pero que es edificable, por lo que a la larga sería realmente una pared medianera). Se debe tratar esta pared como fachada, y no como medianera. Cuando realicen el edificio de al lado podría hacerse otro certificado considerándola como medianera. De igual manera, en aquellos casos en los que el uso del edificio anexo difiera del uso residencial, el muro de separación no podrá introducirse en el programa como muro de medianería. No se considerará adiabático ya que los horarios del uso del local anexo pueden ser diferentes de aquellos del uso residencial. En estos casos se introducirá el cerramiento como partición interior con espacio no habitable.

Bloque de viviendas

1.- Cuando se hace un certificado para un bloque de viviendas, se considera que los locales comerciales son espacios no habitables, y no irán incluidos en el certificado del edificio completo.

 

(Se irá actualizando)