Documentación para instalaciones de Calefacción y ACS

Las instalaciones de potencia igual o inferior a 70 kW requieren una memoria técnica que puede ser suscrita por un instalador habilitado; como salvedad, no requieren ninguna documentación las instalaciones hasta 5 kW o las de producción exclusiva de ACS hasta 70 kW.

El contenido de la memoria técnica se indica en el artículo 17 del RITE. La Comunidad Autónoma fijará el modelo de los impresos de dicha memoria técnica, cuyo contenido será el especificado en dicho artículo. En nueva edificación la potencia a considerar será la suma de potencias de todos los generadores del edificio, por ello aunque se trate de instalaciones para diferentes usuarios con potencias inferiores a 70 kW, si la suma de potencias supera ese valor se requiere un proyecto visado por un técnico titulado competente. Las instalaciones deben ser realizadas por instaladores habilitados que actúen en el seno de una empresa instaladora habilitada.

Una vez finalizada la obra se suscribirán los correspondientes certificados; en el caso que se haya requerido proyecto se precisa dirección de obra visada por el técnico titulado competente, bajo cuya dirección se habrá efectuado la misma.
Para las pruebas de funcionamiento bajo la responsabilidad del instalador habilitado, o del técnico competente cuando este último sea preciso, se solicitará suministro de combustible para pruebas a la compañía suministradora.
Finalizadas las pruebas se registrará la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, esta documentación será:


• Memoria técnica o proyecto.
• Certificados de la instalación.
• Certificado de la instalación inicial cuando así lo determine la CCAA.