Obligatoriedad de proyecto para potencias mayores de 70 Kw

En nueva edificación, la potencia que determina el tipo de documentaciones a aplicar es la suma de potencias de generadores (de calor y de frío) del edificio en su conjunto; es decir, que si las instalaciones térmicas de un edificio se resuelven con equipos individuales la potencia a considerar será la conjunta, de manera que cuando la misma supere los 70 kW es necesario un proyecto específico de la instalación térmica.

Sin embargo, en edificación existente, tanto si se trata de nuevas instalaciones, como si son reformas de las mismas, la potencia a considerar será la correspondiente a cada usuario; por lo que la obligatoriedad de proyecto se establece para potencias superiores a 70 kW, no siendo necesario sumar las potencias del conjunto del edificio.

Respecto a las obligaciones de mantenimiento, todas las instalaciones se consideran según la suma de potencias de cada usuario por separado; es decir, que aunque en su tramitación las instalaciones individuales de un edificio de nueva construcción hayan requerido proyecto, la responsabilidad del uso y mantenimiento de las instalaciones individuales corresponderá a cada usuario por separado, cumpliendo los requisitos establecidos para instalaciones de potencia igual o inferior a 70 kW.

Tipo de Edificio 
Proyecto
Tipo de Instalación
Mantenimiento
Obra nueva
Suma
Nueva instalación
Individual
Rehabilitación
Suma
Individual
Edificio existente
Individual
Nueva instalación
Individual
Reforma instalación